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    Agro

    Declararon la emergencia y desastre agropecuario en Federación tras el temporal de granizo

    Info YeruáBy Info Yeruá23 septiembre, 2025No hay comentarios2 Mins Read
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    El Gobierno de Entre Ríos oficializó este lunes la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones afectadas por el fuerte temporal de granizo ocurrido el 5 de mayo de 2025. La medida quedó establecida en el Boletín Oficial mediante decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio, el ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Fabián Boleas.

    La norma fija la vigencia de la emergencia para las explotaciones citrícolas hasta el 4 de mayo de 2026 y para las producciones hortícolas hasta el 4 de noviembre de 2025, en el distrito Mandisoví del departamento Federación.

    Requisitos para los productores

    Los productores damnificados deberán presentar una Declaración Jurada en la Dirección de Agricultura dentro de los 45 días posteriores a la publicación del decreto. La misma deberá estar firmada por un profesional matriculado en el Colegio de Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad pública o privada vinculada al sector.

    Una vez validada, se extenderán certificados oficiales que permitirán acceder a los beneficios establecidos en el marco de la emergencia.

    Beneficios fiscales

    El decreto instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a implementar medidas de alivio tributario para los productores afectados:

    • Diferimiento de vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2025 y 2026.
    • Plan Especial de Facilidades de Pago, en tres cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.
    • Condonación de multas e intereses generados por pagos fuera de término durante el período alcanzado por la emergencia.
    • Eximición del pago del impuesto inmobiliario a quienes se encuentren en situación de desastre agropecuario, proporcional al porcentaje de pérdida declarado en cada certificado.

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